Multas de tránsito: ¿cómo acceder al descuento de 90% y pagar solo el 10% de la deuda?

Atención, conductores

El Gobierno aprobó un régimen extraordinario de alivio financiero que permite reducir en 90% determinadas multas administrativas vinculadas al transporte y tránsito terrestre. Así, los administrados podrán extinguir sus deudas pagando solo el 10% del monto original, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez Calderón.

El beneficio alcanza multas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y las municipalidades provinciales, siempre que correspondan a infracciones comprendidas en el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC. La medida busca sanear expedientes administrativos pendientes y facilitar la regularización de obligaciones.
Según Gálvez Calderón, el régimen comprende infracciones previstas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el Reglamento Nacional de Tránsito, las normas de la ATU y las ordenanzas municipales. El beneficio puede aplicarse independientemente de la etapa en que se encuentre la multa, incluso cuando exista resolución firme, impugnación administrativa o judicial o ejecución coactiva.
Acogimiento mediante el pago
El especialista precisó que el acogimiento es voluntario y no requiere una solicitud previa de aprobación. El administrado se incorpora al régimen mediante el pago de la multa con la reducción correspondiente.
Los plazos para acogerse varían según el tipo de infracción: 90 días para las infracciones de tránsito y 180 días para las infracciones de transporte.
El pago también produce efectos sobre los procedimientos en trámite. De acuerdo con el análisis, se archivan los procedimientos administrativos sancionadores y las ejecuciones coactivas, además de extinguirse las costas y gastos administrativos derivados de la cobranza.
Asimismo, las sanciones acogidas no generan puntos en la licencia de conducir, eliminan los registros previos acumulados y no son consideradas para determinar reincidencia o habitualidad.
En los casos con pagos parciales o embargos ejecutados parcialmente, la reducción se aplica sobre el saldo pendiente. Si existen recursos administrativos o procesos contencioso-administrativos en curso, el administrado deberá desistirse previamente del proceso y de la pretensión.
Infracciones graves quedan fuera
El régimen no comprende todas las infracciones. Se excluyen aquellas consideradas especialmente graves por comprometer la seguridad vial, facilitar la informalidad o afectar la autoridad durante la fiscalización.
Entre ellas figuran la prestación de transporte sin autorización; la agresión a inspectores; la operación de infraestructura complementaria sin habilitación; la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas; conducir sin licencia o con el brevete suspendido o retenido; exceder los límites de velocidad; circular sin revisión técnica o sin SOAT/CAT, y determinadas infracciones muy graves relacionadas con accidentes que ocasionen daños personales.
Gálvez Calderón destacó que estas exclusiones establecen límites al régimen de alivio y buscan evitar que el beneficio alcance conductas que representan un riesgo elevado para la seguridad y la vida de las personas.
Revisión de las sanciones
El Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC también dispone una revisión integral de las tablas de infracciones y sanciones bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad, riesgo y gravedad de la conducta.
La ATU tendrá 180 días calendario para revisar y adecuar sus tablas de infracciones y sanciones. El MTC contará con 90 días para revisar las multas de tránsito y el Sistema de Control de Licencias por Puntos, y 180 días para evaluar las sanciones aplicables al transporte terrestre de pasajeros y carga.
De esta manera, la medida no solo plantea un mecanismo excepcional para regularizar multas pendientes, sino también una revisión del esquema sancionador del transporte y tránsito terrestre.
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Fuente: El Peruano

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