La Contraloría realizó un servicio de control posterior a la Municipalidad Provincial de Huarmey referido a la *ampliación y mejoramiento del servicio del sistema de agua potable y alcantarillado desde el C.P. del Naranjal hasta el C.P. de Barbacay, distrito de Huarmey* contratada por S/3 277 778,51; en la que se advierte el siguiente hecho con indicio de irregularidad:
*La entidad no efectuó la transferencia de la obra ni realizó acciones oportunas para su adecuado mantenimiento, situación que pone en riesgo la operatividad, el funcionamiento y la vida útil de la obra*.
(…) Mediante oficio n.° 007-2026-MPH-GI de 10 de abril de 2026, que contiene el informe n.° 259-2026-MPH-A-GM-GI/SGOP de la misma fecha, la Subgerencia de Obras Públicas señaló:
«Con respecto al primer punto, dónde solicita informar sobre a cargo de quien se encuentra la fase de operación y mantenimiento; se hace de conocimiento que *dicho encargo debe estar a cargo tanto de la Junta de Administrativa de Servicios de Saneamiento (JASS) tanto del centro poblado de Naranjal y Barbacay*, ya que son ellos quienes son los
encargados de administrar, operar y mantener los servicios de agua potable y alcantarillado en zonas rurales, a su vez, se encuentran supeditados al Área Técnica Municipal (ATM) quien se encarga de capacitar y verificar las condiciones de las estructuras y de la calidad del agua y alcantarillado a cada una de los sistemas que se encuentran a cargo de los
JASS (…)
(…) se advierte que la Obra sigue siendo responsabilidad de la Subgerencia de Obras Públicas; *pese a ello, no se ha evidenciado que la Entidad haya adoptado acciones concretas para su mantenimiento, a fin de que se cumpla de manera óptima el tiempo de vida útil*; al respecto, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señala que la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de las inversiones, así como la provisión de los servicios implementados con dichas inversiones, se encuentra a cargo de la entidad, titular de los activos o responsable de la provisión de los servicios.
Aunado a ello, el numeral 40.3 de la citada normativa estipula que corresponde a las referidas entidades el programar, ejecutar y supervisar las actividades mediante las cuales se garantiza la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de las inversiones, para brindar los servicios a los usuarios de manera adecuada y oportuna, asegurando con ello su sostenibilidad, preservando su uso y vida útil

El informe de Acción de Oficio Posterior No. 010-2026-2-2911 fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Huarmey y comunicado al titular para que adopte las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias a fin de atender o superar los hechos con indicio de irregularidad como resultado de la Acción de Oficio Posterior, y de ser el caso, disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan.
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VER INFORME https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF…
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Fuente: Contraloria de la Republica

